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EVO Banco incumple la circular sobre transparencia del Banco de España

Domingo, 30 de Septiembre de 2012 6:23 | Karen Blanco

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Es pública y notoria la alarma que ha cundido entre los consumidores españoles debido a la información aparecida en algunos medios de comunicación sobre la ausencia de inscripción de EVO BANCO en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España, lo que genera una considerable inquietud social, habida cuenta de que se presenta al público con apariencia de un banco que desarrolla su actividad en todo el ámbito nacional a través de una red de 120 oficinas.  Sin embargo, EVO BANCO no tiene ficha bancaria independiente, sino que se trata de un mero nombre comercial de otra entidad bancaria que trae causa de la fusión de las dos Cajas Gallegas, Caixa Galicia y Caixa Nova, denominada tras la fusión, NCG Banco, el cual además se encuentra en una delicada situación jurídica (querella Fiscalía Anticorrupción) y económica (intervención del FROB). No obstante, ninguna información sobre este relevante aspecto aparece en las sucursales ni se ofrece en la publicidad que realiza, sino que el mensaje que transmite a los consumidores en general es el de la creación de un banco nuevo, faltando con ello a la verdad, pues ni es un banco ni es nuevo. En definitiva, se oculta a los consumidores que la entidad financiera real que se encuentra tras esta simple “marca comercial” es NCG BANCO, S.A. elemento esencial de la información en tanto en cuanto determina la libertad de elección del consumidor y futuro contratante de los productos y/o servicios que comercializa. A este respecto, queremos señalar uno de los aspectos imprescindibles que el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 20 como información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. Así indica este precepto:“1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información: Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.”
Información relevante (en línea con lo exigido con el artículo 24 del Código de Comercio a todas las sociedades) que Evo Banco omite en sus comunicaciones comerciales, incumplimiento por tanto la normativa de protección a los consumidores citada:La trascendencia de esa identificación del verdadero y real ofertante de los productos o servicios al público que establece la normativa de consumo que acabamos de reseñar se exige de igual forma en la normativa sectorial bancaria, de forma que la Circular 6/2010 del Banco de España, que desarrolla la Orden EHA 1718/2010 sobre publicidad financiera, contempla entre los principios generales aplicables a la publicidad lo siguiente: “cuando se utilicen acrónimos o marcas comerciales para identificar a la entidad de crédito, de pago o la empresa que participe en la oferta, y ello no permita su identificación indubitable, se acompañarán de la denominación registral de la entidad o sociedad de que se trate”.Consecuentemente, dado el incumplimiento por parte de EVO BANCO de tales exigencias y las negativas consecuencias que ello implica para los consumidores y usuarios desconocedores de su verdadera identidad y realidad patrimonial, y la falta de transparencia y ocultación de información en la captación de fondos del público,  queremos trasladar a este Instituto Nacional del Consumo nuestra inquietud y preocupación por las circunstancias descritas a fin de que adopte las medidas necesarias y eficaces de control y sanción instruyendo los expedientes que fueran necesarios a tales efectos.Hacemos un llamamiento a que el Instituto Nacional de Consumo,  presidido por Pilar Farjas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, dirigido por la ministro Ana Mato, así como las distintas Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas para  pongan  a disposición de los clientes del resto de España, no solo los clientes que habitan en Galicia, un mecanismo similar al que se utiliza allí para que las víctimas de esta quiebra bancaria se vieran resarcidas en igualdad de condiciones que los gallegos defendidos por el Presidente de la Xunta.
Redacción. Madrid
  

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