Close

La publicidad necesita autoregulación

Viernes, 22 de Julio de 2011 4:05 | Redacción

VN:F [1.9.20_1166]
Rating: 0.0/5 (0 votos)

De izquierda a derecha: Rafael García Carrellán, letrado de los servicios jurídicos de Ausbanc en Sevilla; Pilar Buendía, abogada y letrada de los servicios jurídicos de Ausbanc en Alicante; María Mateos Ferres, abogada y directora de los Servicios Jurídicos de Ausbanc; María José Reyes, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Valencia; Carlos Morenilla, adjunto segundo al Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana y Rafael Marimón, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia. Durante el VI Foro de la Justicia de Ausbanc, celebrado en Valencia, España, se explicó que las sentencias no suelen condenar a la publicidad por infringir la normativa específica, durante la mesa redonda relativa a la publicidad de entidades de crédito. La publicidad tiene un carácter informativo que va más allá de su papel promocional, pero si no cumple los requisitos recibe una sanción administrativa y no la nulidad típica de la información precontractual. La normativa establece que la publicidad ha de ser veraz, clara, suficiente, objetiva y no engañosa en todos los casos.

La publicidad ha sido la María Mateos, directora de los servicios jurídicos de Ausbanc y moderadora de la tercera mesa del VI Foro de la Justicia.protagonista de la tercera mesa del VI Foro de la Justicia, moderada por María Mateos Ferres, abogada y directora de los Servicios Jurídicos de Ausbanc. El primer ponente, Rafael Marimón, es profesor  titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia. Su intervención ha versado sobre los cambios legislativos en materia de publicidad de entidades de crédito. A través de la normativa concreta, Marimón ha comentado todos los requisitos que debe cumplir este tipo de comunicación, según la plataforma que las sostiene. En todos los casos la normativa establece que la publicidad “ha de ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa”, además de veraz. Debe quedar explícito su carácter publicitario, algo especialmente necesario en Internet.Rafael Marimón, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia, comentó durante su ponencia los cambios legislativos en materia de publicidad de entidades de crédito.

Autorregulación

Asímismo, ha incidido en los cambios en el sistema de control del cumplimiento de esta normativa, defendiendo el cambio al sistema de autorregulación, apoyado en dos pilares: un código de conducta y un órgano de control de su aplicación.

El código de conducta estandariza las prácticas del mercado, pero, como ha explicado Marimón, restringe también la entrada a ese mercado y la iniciativa comercial de las entidades. El organismo de control, siendo extrajudicial, no puede sustituir al sistema judicial en sus funciones resolutivas, por lo que su aprobación no es definitiva.

Cuando la publicidad financiera se limita al ámbito autonómico, la autorización y control no dependen del Banco de España, sino de las autoridades de las Comunidades Autónomas, lo que ha derivado en irregularidades con la publicidad de entidades autonómicas en Internet, de ámbito global.

Marimón ha hecho hincapié en que la nueva normativa dota a la publicidad de un carácter Rafael Gª Carrellán, letrado de los servicios jurídicos de Ausbanc Sevilla, explicó el “Análisis jurisprudencial sobre publicidad financiera”. informativo que va más allá de su papel promocional, pero si incumple los requisitos recibe una sanción administrativa, y no la nulidad típica de la información precontractual.

Pocas condenas

El segundo ponente, Rafael García Carrellán, letrado de los servicios jurídicos de Ausbanc en Sevilla, España, ha hablado sobre el “Análisis jurisprudencial sobre publicidad financiera”.  Durante su intervención, ha expuesto la discordancia existente entre la legislación aplicada y la legislación real.

Dos son los motivos para que la publicidad sea ilícita: o incumple la normativa o es engañosa. Pero pocas veces las sentencias condenan por infringir la normativa publicitaria específica, suele ser declarada engañosa. La publicidad tiene un carácter indivisible, y debe ser interpretada desde el punto de vista del consumidor, que es quien la recibe. “Hay que interpretar la publicidad desde el punto de vista del consumidor, no del anunciante“, afirmó Rafael García.

A continuación ha pasado a ocuparse de la jurisprudencia en materia de servicios bancarios, inversión, planes de pensiones y sobre servicios de intermediación financiera y de reunificación de créditos. A través de ejemplos publicitarios concretos y mención a sentencias pasadas,  ha analizado los requisitos que debe presentar la publicidad financiera para que el consumidor pueda enterarse del servicio y condiciones de lo que está contratando. También ha incidido en publicidad engañosa de intermediarios de crédito, tanto en el aspecto como declaraciones directamente falsas.

El último tema del día, las “Exigencias normativas en otros ámbitos del consumo en los que la publicidad adquiere especial relevancia” ha contado con la presencia de tres ponentes. La primera intervención, a cargo de María José Reyes, ha versado sobre el aspecto y tratamiento de la publicidad sobre viajes. La ponente es catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Valencia.

ViajesMaría José Reyes, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Valencia, comentó el aspecto y tratamiento de la publicidad sobre viajes.

Reyes ha tratado todas las fases de la contratación, siempre con la defensa del consumidor como baluarte, exponiendo claramente las características que debe observar la promoción de estos servicios, tanto en lo referente al aspecto físico de la información en sí, como al trato personalizado informativo al cliente. La información ofrecida debe ser clara, completa, veraz, relevante, gratuita y adaptada a las circunstancias del cliente y el producto que se vende. Pero sobre todo ha de ser previa a la contratación, de forma que el cliente disponga de lo necesario para tomar una decisión informada.

Se distinguieron oferta, promoción y publicidad como tres tipos de declaración de la voluntad de ofrecimiento de un servicio. Reyes incidió sobre la normativa concreta que afecta a cada una de ellas, y su evolución según se van descubriendo necesidades y lagunas en la existente. Los tres tipos deben ajustarse a lo establecido en la información precontractual, siendo exigible su total y buen cumplimiento por parte del cliente. Cualquier infracción sobre lo estipulado será perseguida y sancionada como fraude.

ViviendaPilar Buendía, abogada y letrada de los servicios jurídicos de Ausbanc en Alicante, explicó la normativa publicitaria en materia de vivienda.

Por su parte, Pilar Buendía, abogada y letrada de los servicios jurídicos de Ausbanc en Alicante, se ha ocupado de la normativa publicitaria en materia de vivienda. Exponiendo la importancia que se le da a la vivienda en la legislación, considerada un derecho de las personas, Buendía ha realizado un análisis de los requerimientos que establece la ley para que la publicidad en general, y de vivienda en particular, permita al consumidor tener una representación cumplida de lo que va a adquirir y obligue al vendedor a cumplir lo ofertado. En caso contrario, la publicidad es considerada ilícita o engañosa, según ha explicado la ponente a través de extractos de la normativa vigente.

Para concluir, Buendía ha tratado las acciones que pueden llevarse a cabo contra éstos incumplimientos legislativos, y ha presentado las sentencias a favor de los consumidores obtenidas por Ausbanc a este respecto.

La publicidad y el interés superior del menor

El último ponente del día, Carlos Morenilla, adjunto segundo al Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana, realizó una breve retrospectiva sobre la evolución de los derechos del menor y la toma de conciencia en los países occidentales sobre la singularidad de éstos como sujeto social.Carlos Morenilla, se ha ocupado del tema de los menores en relación con la publicidad. Morenilla ha realizado una breve retrospectiva sobre la evolución de los derechos del menor y la toma de conciencia en los países occidentales sobre la singularidad de éstos como sujeto social, el “superior interés del menor” en materia legislativa, y a continuación ha analizado en profundidad la relación de los menores con la publicidad. Primero desde un ámbito sociológico y psicológico, es decir, los efectos que ésta tiene o puede tener sobre ellos, distinguiendo dos tipos según su vínculo con ella: actor y creador o mero espectador.

Morenilla ha señalado que el primer tipo está más regulado, pero las consecuencias que puede tener el simple visionado para los menores son más desconocidas o descartadas por no ser tan evidentes. Ha destacado que la publicidad suele construirse sobre una base de realidad, necesaria para la credibilidad, pero siempre tendiendo de manera deseable a una idealización basada en la satisfacción inmediata y consumista, valores nada positivos para un individuo en formación, que puede afectar en la construcción de su imaginario social, de cómo se ve a sí mismo, a los demás, y a la misma interpretación del entorno.

Morenilla identifica la publicidad como un elemento de gran influencia en la construcción de la realidad para los menores, en un medio de socialización, y advierte de los efectos que una mala práctica publicitaria podría acarrear.

Desde la perspectiva legal, Morenilla ha expuesto la normativa vigente, señalando que siempre ha ido retrasada con respecto a la realidad, y ha apuntado a los responsables del buen hacer publicitario en relación al menor, que siguen el principio de la autorregulación.

Redacción. Miami

Noticias Relacionadas :